Tribunal electoral resuelve asuntos vinculados con política, actos anticipados de campaña y dos juicios ciudadanos.

Se declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia, relativo a una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Querétaro Qro., 29 de junio de 2021

Dentro del incidente de inejecución de sentencia relativo juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-140/2021, la parte actora argumentó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena declaró improcedente su recurso de queja.

El Tribunal Electoral declaró fundados los agravios expuestos por el promovente debido a que la parte responsable no atendió la controversia planteada de acuerdo a lo instruido por el órgano jurisdiccional local, omitiendo cumplir con lo ordenado en la sentencia.

En consecuencia, el Tribunal Electoral declaró fundado el incidente de inejecución y ordenó a la referida instancia partidista a que emita una nueva resolución.

  • Se revocó la resolución del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ, pues vulneraba el derecho de acceso a la justicia.

Por lo que ve al juicio ciudadano TEEQ-JLD-175/2021, fue promovido en contra de la resolución emitida por el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral local, a través del cual se tuvo por no presentada la denuncia interpuesta por la persona actora.

El Tribunal Electoral determinó revocar la resolución impugnada, debido a que el actuar de la autoridad responsable vulneró el derecho de acceso a la justicia del accionante, pues si bien es cierto que la Ley Electoral prevé que las denuncias por la posible comisión de conductas que vulneren la normativa electoral deberán contener una serie de requisitos, la omisión o incumplimiento de la parte denunciante y la posterior consecuencia jurídica, deben ser analizados y ponderados, en aras de privilegiar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al referido Director Ejecutivo que emita una nueva determinación.

  • Se declararon inexistentes actos constitutivos de violencia política por razón de género, atribuidos a integrantes de la Legislatura del Estado de Querétaro y a otro funcionario del mismo órgano.

Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-33/2021, mismo que fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por una diputada integrante de la Legislatura del Estado de Querétaro, contra personas diputadas de la misma Legislatura y otro funcionario del mismo órgano, por la probable comisión de actos constitutivos de violencia política por razón de género.

El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción señalada, pues no obró en el expediente algún elemento que evidenciara que los denunciados hubiesen impedido el ejercicio del cargo a la denunciante. En consecuencia, no se acreditó algún acto de violencia política basada en elementos de género, por dirigirse a una mujer por ser mujer, o que tuviera algún impacto diferenciado que le afectara de manera desproporcionada en tal calidad.

  • Sobreseyeron procedimientos sancionadores, pues los actos denunciados ya habían sido objeto de análisis y resueltos por el Tribunal Electoral.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-78/2021 y sus acumulados TEEQ-PES-79/2021 y TEEQ-PES-80/2021, fue iniciado por la denuncia interpuesta en contra de hechos presuntamente constitutivos de actos anticipados de campaña, atribuidos a la otrora candidata a la gubernatura del Estado de Querétaro, postulada por el partido Morena.

El Tribunal Electoral determinó sobreseer los procedimientos sancionadores en cita, toda vez que los mismos ya fueron objeto de análisis por el órgano jurisdiccional local en las sentencias TEEQ-PES-29/2021, TEEQ-PES-18/2021 y sus acumulados, y TEEQ-PES-35/2021.

Periódico Raíces