TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE ASUNTOS RELATIVOS A VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA

Se acreditó la existencia de actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuidos a un integrante del Consejo Estatal en Querétaro del partido Morena.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-39/2021 fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por una ciudadana en contra de un integrante del Consejo Estatal en Querétaro del partido político Morena y de otra persona –entonces diputada local-, por la probable comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género.

En cumplimiento a diversa sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, se emitió un pronunciamiento de fondo sólo respecto al ciudadano denunciado, en atención de que la parte denunciante se desistió de la diputada local y obra constancia de su ratificación ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral local.

Por otra parte, se tuvo por acreditada la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida al denunciado integrante del Consejo Estatal en Querétaro del partido político Morena, en perjuicio de la persona denunciante. Lo anterior debido a que las expresiones denunciadas sí reúnen los elementos necesarios para ser consideradas como violencia simbólica que invisibiliza a la denunciante, ya que reflejaron la supuesta imposibilidad que tiene como mujer para su desarrollo en el ámbito político.

En consecuencia, se ordenó la inscripción de la persona denunciada en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como la imposición de una sanción económica consistente en 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización (UMAS), además de la aplicación de las medidas de protección y reparación integrales.

  • Inexistentes actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuidos a otrora candidatos a la regiduría del Ayuntamiento de El Marqués por el principio de representación proporcional, postulados por el partido político Morena.

Por lo que ve al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-86/2021, éste fue iniciado por la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) y una ciudadana, en contra de los otrora candidatos propietario y suplente a la regiduría del Ayuntamiento de El Marqués por el principio de representación proporcional, postulados por el partido político Morena, por supuestas conductas de actos propagandísticos de calumnia y violencia política de género.

Primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

En el caso, se sobreseyó la denuncia interpuesta únicamente a lo referente a la calumnia denunciada por el PAN debido a falta de legitimación del partido denunciante, pues las referidas conductas no afectaron a su esfera jurídica.

Por lo que ve a la denuncia por actos consistentes en violencia política en razón de género, derivado del estudio de las pruebas y constancias que obran en el expediente, se advirtió que la denunciante y la madre de la denunciante no se encontraban ejerciendo algún derecho político-electoral al momento en que sucedieron los hechos denunciados, por lo que no existió una afectación a éstos y, en consecuencia, no se configuró la violencia política de género en su contra.

Asimismo, toda vez que los hechos también fueron denunciados ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro por la misma denunciante, no resultó procedente dar vista a la citada fiscalía.

En consecuencia, al no acreditarse que se vulneró el ejercicio de derechos político-electorales, no se actualizó la violencia política de género denunciada.

  • Inexistentes conductas constitutivas de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal de Jalpan de Serra postulado por el PAN y al propio partido político, respectivamente.

Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-95/2021, derivado de la denuncia por parte del otrora candidato independiente para la presidencia del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, en contra de supuestos actos anticipados de campaña, además de culpa in vigilando, atribuidos a la otrora candidata a la presidencia municipal del referido Ayuntamiento postulada por el PAN.

Primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

Derivado del estudio de las constancias del expediente, se advirtió que las imágenes que componen los videos objeto de análisis, las cuales fueron constatadas y certificadas mediante oficialía electoral, no se visualizó a la persona señalada como denunciada, pues los actos visualizados en las publicaciones correspondieron a otras personas distintas a la parte denunciada.

Asimismo, tampoco existió constancia dentro de los autos del procedimiento especial sancionador de que la otrora candidata hubiera divulgado dichas publicaciones.

En consecuencia, el Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta correspondiente a actos anticipados de campaña y culpa in vigilando atribuida a los denunciados.

  • Inexistentes las conductas denunciadas, relativas al uso indebido de recursos públicos, atribuidas al otrora candidato a la presidencia municipal de Querétaro postulado por el PAN, al presidente municipal interino y una regidora del Ayuntamiento de Querétaro.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-118/2021 fue promovido por un ciudadano en contra del otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Querétaro – postulado por el Partido Acción Nacional (PAN)-, contra el referido partido político por culpa in vigilando, el presidente municipal interino y una regidora –ambos del mencionado Ayuntamiento-, por conductas relativas a la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, en relación con la presunta asistencia de una servidora pública a un evento proselitista.

Primeramente, el Tribunal Electoral declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

En el caso, la parte promovente adujó que, consultando la red social Twitter, se percató de una publicación consistente en un vídeo en el cual aparece el otrora candidato y la regidora en un acto proselitista, sosteniendo que dicho acto se realizó en días y horas hábiles.

El Tribunal Electoral declaró inexistentes las conductas denunciadas, debido a que los indicios que obran en el expediente resultaron insuficientes para acreditar de manera objetiva y razonable las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta asistencia de la regidora denunciada al evento proselitista en días y horas hábiles.

  • Inexistente las conductas relacionadas con uso indebido de recursos públicos, atribuidos a la otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Huimilpan postulada por el PAN, y a dicho partido por culpa in vigilando.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-132/2021 fue iniciado por la denuncia del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Huimilpan –postulada por el PAN-, así como del referido partido político, por las conductas relacionadas con el uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

El partido denunciante sostuvo que las denunciadas utilizaron bienes, recursos públicos, fondos y beneficios relacionados con programas sociales, para ejercer presión sobre el electorado para votar por su fórmula, a través de diversas publicaciones en la red social Facebook.

Primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

En el caso, el Tribunal Electoral declaró inexistentes las conductas denunciadas, debido a que no obró constancia en el expediente que acreditara que la otrora candidata denunciada haya autorizado o utilizado indebidamente recursos materiales, humanos o financieros, o bienes y servicios que tuviera a su disposición como presidenta municipal del referido Ayuntamiento, con el objeto de realizar dichas publicaciones para influir en la contienda a fin de favorecer su candidatura.

  • Inexistente la difusión de propaganda calumniosa, atribuida al otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Querétaro postulado por el PAN, al presidente interino del municipio de Querétaro, así como al referido partido político.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-135/2021 fue promovido por el otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Querétaro, postulado por el partido Morena, en contra del presidente interino del municipio de Querétaro, del entonces candidato a la presidencia municipal a dicho Ayuntamiento postulado por el PAN, así como al municipio y partido político en mención, por la presunta difusión de propaganda calumniosa.

Primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

En el caso, el Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora atribuida a los denunciados, toda vez que no obró medio de prueba idóneo o indiciario que permitiera establecer un nexo causal entre las publicaciones y las personas denunciadas, así como el partido político, a quienes atribuyó la parte denunciante su publicidad y autoría, razón por la cual se declaró la inexistencia de estas conductas.

  • Inexistente las conductas constitutivas de uso de símbolos religiosos, atribuidas al otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan.

Por lo que ve al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-143/2021, éste fue promovido por quien se ostentó como representante del PRI ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral local, en contra del otrora candidato independiente a la presidencia municipal de Tequisquiapan por uso de símbolos religiosos, consistentes en el presunto uso de recursos públicos para restaurar un templo religioso, obtenido ventaja indebida en la contienda, además de alusiones en términos religiosos en el discurso de cierre de campaña.

Primeramente, se declaró la inaplicación del artículo 232, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues dicha norma se considera contraria a la regularidad constitucional.

El Tribunal Electoral declaró inexistente la conducta infractora señalada al denunciado, toda vez que, de las expresiones utilizadas por la parte denunciada, no se advirtió que el otrora candidato denunciado se hubiera valido de símbolos religiosos para aventajar de forma indebida su campaña, pues el discurso reprochado por la parte denunciada se dio en un contexto de promesas de campaña, mismas que en dado caso del triunfo del denunciante, serían implementadas en la demarcación del municipio de Tequisquiapan.

  • Sobreseyó procedimiento sancionador, al haber sido presentado un desistimiento.

Se dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-148/2021, mismo que fue promovido por una ciudadana, quien denunció al presidente municipal interino de Querétaro, y a su Ayuntamiento, por la difusión de propaganda electoral prohibida en época de veda, así como al otrora candidato a presidente municipal de Querétaro postulado por el PAN por apropiarse de logros del Ayuntamiento, y también responsabilidad por culpa in vigilando a cargo del partido político mencionado, y a dos personas morales privadas por la difusión de la propaganda denunciada.

El Tribunal Electoral sobreseyó el asunto, en atención a que la denunciante formuló y ratificó un desistimiento ante el órgano jurisdiccional local.

  • Existente la infracción atribuida al PVEM, consistente en el incumplimiento de la edición de una publicación de carácter teórico y una trimestral de divulgación.

El procedimiento ordinario sancionador TEEQ-POS-12/2021 fue iniciado con motivo de la vista realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), derivado del incumplimiento por parte del PVEM de editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación durante el ejercicio dos mil diecinueve.

El Tribunal Electoral declaró existente la infracción atribuida al mencionado partido político por el Consejo General del INE, e impuso una sanción económica consistente en 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización (UMAS), pues de las observaciones que obran dentro del dictamen consolidado, se advirtió que el PVEM fue omiso en presentar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación durante el ejercicio dos mil diecinueve, a pesar de ser requerido en dos ocasiones por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para su cumplimiento.

  • Se desechó medio de impugnación al haber quedado sin materia.

El juicio local de los derechos político-electorales TEEQ-JLD-202/2021 fue promovido por un ciudadano en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, por la presunta omisión de dicha Comisión de pronunciarse sobre la queja presentada por la parte actora el veintidós de septiembre de este año.

En el caso, derivado del estudio del informe circunstanciado y de las constancias anexas, el Tribunal Electoral advirtió que mediante un acuerdo emitido el quince de octubre, la autoridad intrapartidista responsable, en el ámbito de sus funciones, determinó la improcedencia de la queja presentada por el actor, pues en su estima careció de interés jurídico.

Por lo anterior, se acreditó que la autoridad responsable ya se pronunció respecto a la queja presentada por el actor. En consecuencia, el Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación al haber quedado sin materia.

  • Se desechó medio de impugnación por falta de competencia formal y material por parte del Tribunal Electoral.

El juicio ciudadano TEEQ-JLD-206/2021 fue promovido por un regidor propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) del municipio de Corregidora, con contra de lo determinado en la Sesión Ordinaria de Cabildo, mediante la cual se aprobó el acuerdo que autorizó la integración de las Comisiones Permanentes del citado Ayuntamiento.

El Tribunal Electoral desechó el medio de impugnación por falta de competencia formal y material por parte del órgano impartidor de justicia, pues ha sido criterio de la Sala Superior del TEPJF, que los actos realizados por la autoridad municipal en ejercicio de sus facultades legales, tales como la integración, reasignación o modificación de las comisiones municipales, no pueden ser objeto de control mediante un juicio ciudadano en la vía electoral, debido a que no guardan relación con el derecho político-electoral, sino con la vida orgánica y funcionamiento del Ayuntamiento.

Periódico Raíces