Tribunal Electoral declara improcedentes recuentos jurisdiccionales relativos a la elección de Ayuntamiento de El Marqués.

El Tribunal Electoral declaró improcedentes los recuentos jurisdiccionales de un primer bloque de casillas, toda vez que en las mismas no se señalaron agravios relacionados con la causal de nulidad de la elección…

Querétaro Qro., 3 de agosto de 2021

Se dictaron sentencias relativas a los incidentes de recuento jurisdiccional dentro de los juicios de nulidad TEEQ-JN-14/2021, TEEQ-JN-21/2021 y TEEQ-JN-22/2021, interpuestos por el otrora candidato a regidor en segunda posición por el principio de representación proporcional postulado por el partido Morena, así como por dicho partido político, en los que solicitaron el recuento jurisdiccional parcial de votos de diversas casillas, respecto de la elección municipal del Ayuntamiento de El Marqués.

El Tribunal Electoral declaró improcedentes los recuentos jurisdiccionales de un primer bloque de casillas, toda vez que en las mismas no se señalaron agravios relacionados con la causal de nulidad de la elección relativa a dolo o error en el cómputo, ni inconsistencias en las actas de cómputo que fueran determinantes para el resultado de la elección.

Asimismo, en un segundo bloque de casillas, se determinaron improcedentes los recuentos jurisdiccionales debido a que se relacionaron con las boletas sobrantes y faltantes, mismas que sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida y, por tanto, no fueron determinantes para el resultado de la elección.

Por lo que ve a un tercer bloque de casillas, se declaró improcedente el recuento jurisdiccional, puesto que las inconsistencias señaladas se vincularon con el programa de resultados electorales preliminares, las cuales no tienen el carácter de definitivos, ya que su finalidad es meramente informativa.

Finalmente, en un último bloque de casillas, se declaró la improcedencia de los recuentos jurisdiccionales debido a que, del análisis realizado a las mismas en relación con los datos obtenidos de sus actas de escrutinio y cómputo, se advirtió que no resultaron determinantes; lo anterior, de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Medios de Impugnación, que establece que el recuento jurisdiccional será procedente cuando la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite sea igual o menor al 1% de la votación total emitida o cuando el total de los votos nulos sea superior a la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite, supuestos que no se actualizaron en este caso.

Periódico Raíces