Se declararon inexistentes las conductas constitutivas de violencia política por parte de el partido Fuerza por México.

Se declaró existente la omisión del partido Querétaro Independiente de cumplir con la obligación de editar publicaciones de divulgación.

Querétaro Qro., 28 de abril de 2021

El procedimiento ordinario sancionador TEEQ-POS-4/2021 fue iniciado en contra del partido Querétaro Independiente con motivo de la vista que ordenó el Consejo General del INE, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado correspondiente al ejercicio 2019, consistente en la omisión del mencionado partido político de editar cuatro publicaciones de divulgación en dicho ejercicio.

En ese contexto, se advirtió que dentro del procedimiento ordinario sancionador, el partido Querétaro Independiente no compareció ni al momento de ser emplazado, ni a la vista otorgada para emitir alegatos. Por lo anterior, el Tribunal Electoral declaró existente la infracción atribuida al instituto político denunciado.

En consecuencia, se calificó la falta como grave ordinaria y se impuso una sanción económica consistente en 750 unidades de medida y actualización (UMA), que asciende a la cantidad de $67,215.00 (sesenta y siete mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.). Aunado a ello, se vinculó al Instituto Electoral local para que deduzca la multa de la ministración que corresponda.

Se declararon inexistentes las conductas constitutivas de violencia política, atribuidas al Presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, en Querétaro.

El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-11/2021 fue promovido en contra del Presidente del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México, por presuntos actos que pudieran ser constitutivos de violencia política, a través de la red social Twitter.

El Tribunal Electoral declaró como inexistentes los actos denunciados, debido a que la parte actora se ostentó como “coordinador general de campaña de un precandidato a la gubernatura”, situación que no implicó un cargo derivado del derecho a ser votado, por tanto, las publicaciones denunciadas no constituyeron una vulneración o afectación al ejercicio de los derechos político-electorales del denunciante.

Periódico Raíces