¡Para que entiendan!

No autoriza TEPJF las mañaneras políticas a López en tiempos de campaña.

Queretaro, QRO 03 septiembre del 2020.

En mi Columna de ayer lo expliqué, parece ser que muchos no entendieron. Entre ellos Joaquín López-Doriga, quien hoy daba (en vivo) la noticia sobre lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, en relación a las “mañaneras” de López Obrador. Tuvo que aclararle el consejero Ciro Murayama ¡No se autorizan las mañaneras en tiempos electorales! La prohibición está establecida en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se traslada a todas las leyes electorales de los Estados. Solo se permite la comunicación institucional con fines informativos, educativos o de orientación social ¡No publicidad política de los gobiernos! Incluso, hace meses, el mismo Presidente renunció a los tiempos oficiales del gobierno federal en los medios de comunicación, según él, lo ofreció en favor de las empresas, dado que él tiene, en exceso, la comunicación política (diaria) de las “mañaneras”. 

Lo asenté, la sentencia así lo determinó, no dio libertad a López Obrador, para que, sin limitación alguna, difunda sus mensajes políticos en las “mañaneras” en tiempos electorales de campaña. Situación que festejó cínicamente (esta mañana) Andrés Manuel López Obrador, quien también (para él es natural, no entiende) mal entendió el sentido de la sentencia de la Sala Superior. El comunicado lo dejó asentado en la referencia SUP-RAP-49/2020. Otra confusión malintencionada del Presidente, que interpreta en su favor. Una vez más, está equivocado el Presidente de la República, pero tergiversa la información y la difunde para confundir a la sociedad y a los medios de comunicación, que se fueron, una vez más, de bruces, con lo que hoy llaman “Fake News”. 

La prohibición ya es vieja. En tiempos de campañas los gobiernos tienen prohibido difundir logros de sus gobiernos o hacer política. Solo les está permitido difundir información institucional. Información institucional sobre educación, salud, plan DN-III. Pero no hacer política como diariamente lo viene haciendo López Obrador. El problema (no leen), solo replican y difunden lo que creen entender, no lo que debe entenderse, mal interpretan y difunden información equivocada. La Sala Superior no autorizó a López hacer promocionales de campaña, en periodo de campaña, en los estados de Hidalgo y Coahuila. 

Morena, brazo golpeador de López Obrador, que nada tenía que hacer en el expediente de referencia, intervino e impugnó el acuerdo. Se quejó, dado que el INE se excedió en lo resuelto, fue más allá de lo pedido por las partes. Lo que le aclaró Ciro Murayama, a López-Doriga, fue la mala interpretación de la sentencia; los consejeros se adelantaron a lo que ya establece la Constitución; aclararon, no crearon un nuevo criterio. Abreviaron la obviedad, lo cual jurídicamente no debieron hacer. 

Ahora, dado lo resuelto por la Sala Superior, cualquier partido político en campaña o tercero (Hidalgo y Coahuila) podrá quejarse cuando, iniciado el proceso de campaña López se exceda y promueva lo que diariamente hace en sus “mañaneras”: campaña política. Hasta entonces podrán quejarse ante el INE, será cuando vuelva a ordenar lo que dice lo Constitución ¡López no podrá promover otra cosa que no sea información institucional! El INE, solo pretendió adelantarse, lo que de suyo no debió hacer, dado que no era tema de la impugnación. Acción que prohíben muchas normas, por ello la autoridad judicial no puede ser obsequiosa. López, sin embargo, festejó indebidamente lo que no le autorizó la Sala Superior, tergiversa a su favor el contenido de la sentencia. 

Desde ayer, en cuanto se publicó el resumen de la sentencia en el portal del Tribunal Electoral, los medios electrónicos empezaron a difundir equivocadamente los términos de la sentencia ¡Amarillismo! Simplemente le ordenaron al INE que aclare su acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, no excederse en lo que pidieron las partes en conflicto. Eso fue todo. Que no significa abrir la puerta al caos de la difusión política a la que está acostumbrado López Obrador, en sus “manañeras” o conferencias matutinas, como las denominaron en la resolución. 

El Presidente debe, tiene que circunscribirse, sin necesidad de que se lo ordene la autoridad electoral, a lo establecido por la Constitución en materia de comunicación y abstenerse de difundir lo que está prohibido. Ni el INE ni el Tribunal Electoral, deberán molestarse en recordar a López Obrador, la limitación, que raya en prohibición para todos los gobiernos estatales y municipales, quienes solo pueden difundir programas institucionales. Por aquello de hacer uso de los recursos púbicos en beneficio de sus partidos políticos. Se acota esa libertad a partir del inicio de las campañas, en Hidalgo y Coahuila, están por iniciar, desde ese instante el Presidente López Obrador, deberá abstenerse de difundir sus campañas de odio, inventar acciones de gobierno que no realiza, inventar delitos, insultar, denostar, vituperar, calumniar, difamar a sus adversarios políticos. Al menos en el territorio de esos dos Estados. Los 30 restantes, a seguir aguantando las Amlomentiras. Será interesante observar a qué se dedicará durante esos días (campañas en 2021) Andrés Manuel López Obrador, dado que no sabe hacer otra cosa que ofender y mentir. 

Héctor Parra Rodríguez 

Periódico Raíces