Magistrado electorales corrigen aberración del INE sobre paridad de genero.
Si bien debiera existir el principio de paridad de género en las gubernaturas de los estados, corresponde a las legislaturas de cada Estado, adecuar sus leyes electorales
Querétaro Qro. 15 de Diciembre de 2020
Bien por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar el acuerdo del INE, que proponía, de manera obligatoria, aplicar la paridad de género en las candidaturas al gobierno de los estados, cuando el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé solución a las candidaturas “unipersonales”, de entre la paridad de género; tampoco la ley electoral. Lo advertimos oportunamente en mi Columna del pasado 8 de noviembre.
Si bien debiera existir el principio de paridad de género en las gubernaturas de los estados, corresponde a las legislaturas de cada Estado, adecuar sus leyes electorales y los legisladores federales hacer lo propio con la norma federal, desde la Constitución. En el caso particular, los magistrados, en votación dividida, no quisieron incurrir en el mismo error, por ello solo exhortan a los partidos políticos, para que, de forma voluntaria, no forzosa, hagan lo posible por promover, al menos, ocho mujeres como candidatas a los gobiernos de los estados. Solo es una invitación.
Los mismos magistrados, eso sí, “vincularon” (de manera forzosa) a todos los legisladores, federales y estatales, para que, en las elecciones posteriores a las del 2021, legislen en materia de paridad de género en el polémico tema; no para las próximas elecciones, los tiempos procesales se les vinieron encima, el proceso electoral está en camino y la selección de candidatos está en marcha.
Advertimos que los consejeros del INE, bajo el criterio obligatorio de carácter administrativo que adoptaron, no está legislado en ninguna norma, así que se arrogaron la interpretación de la simple paridad que establece el artículo referido con anterioridad; por lo tanto, bajo un criterio extensivo y laxo de la norma suprema, los consejeros violaban la constitución de los estados, así como la federal. Si acaso esa atribución la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la interpretación de las normas y llegan a formar jurisprudencia.
No se puede obligar a los ciudadanos de cualquier estado de la República Mexicana, para que, de manera forzosa los gobierne un hombre o una mujer, simplemente porque así lo decidían los consejeros. Las normas jurídicas que lleguen a crear para tal efecto los legisladores, deberán ser meticulosamente analizadas para evitar violar derechos con tal de imponer el criterio novedoso de la paridad de género, el cual sin duda se comparte. Pero no debe ser por la fuerza, sin posibilidad de aplicar el criterio discrecional del votante ¡Tienes que elegir una mujer! O ¡Tienes que elegir a un hombre! ¿Cómo, por qué? No es lo mismo en un ayuntamiento o una legislatura, estos se componen de manera plural, de varios o muchos miembros. En esos supuestos es fácil llegar a la paridad de género; pero, cuando el cargo es “unipersonal”, eso es otra cosa ¿Se imaginan la competencia de un transgénero? Esos supuestos fácticos deben estar considerados en la norma.
Los partidos políticos (dirigentes y militantes), en todos los casos de competencias internas, deberán quedar obligados a que participen en igualdad de condiciones hombres y mujeres. Pero ¿cómo obligar a que deba ser de uno u otro género el candidato o candidata? Cada Estado es libre y soberano; y, no porque uno u otro Estado seleccionen a mujer u hombre, el otro no tenga más opción que seleccionar el opuesto al que seleccionó su soberano homólogo Estado. “No es fácil ni sencillo el remedio”, tal cual lo habían acordado los consejeros del INE.
La Constitución Política de loa Estados Libres y Soberanos, por su jerarquía, es la ley que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder.
Conclusión. Para las elecciones del 6 de junio de 2021, los partidos políticos quedan en libertad para seleccionar, por medio de sus métodos estatutarios, a sus candidatos a gobernador en los 15 estados en los que habrá esa elección; sin la “obligación de decidir por uno u otro género”.
Los magistrados solo exhortaron a los partidos políticos para que, de ser posible, cumplan con la paridad de género cuando determinen las 15 candidaturas a los gobiernos de los estados, sin ser obligatoria la sugerencia. Terminó el dilema en que los consejeros habían metido a los partidos políticos. No se vulnerará la libertad y soberanía de los Estados, principios consagrados en el artículo 40 constitucional; tampoco se transgrede el artículo 116, el cual determina que la elección de los gobernadores se llevará a cabo acorde con lo que dispongan las leyes electorales respectivas.
Héctor Parra Rodríguez