CON ENGAÑOS LA SENER CUMPLE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS AMPAROS
Continúan los juicios de amparo, será hasta la sentencia definitiva cuando el juez dicte sentencia en la que determinará si se confirma o no la definitividad de la medida.
TRAS LA VERDAD
Miércoles 24 de marzo de 2021
Por fin, este miércoles 24 de marzo la Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahale García, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo ordenado por el juez de distrito especializado, en los juicios de garantías interpuestos por múltiples quejosos en contra de las inconstitucionales reformas y adiciones a la Ley de Energía Eléctrica. Por lo pronto el acto inconstitucional fue suspendido definitivamente
Así se publica en el D.O.: “AVISO a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”. Mañosamente la redacción señala “estaba vigente”, cuando que, derivado de la suspensión la Ley sigue vigente en sus términos sin las reformas ni adiciones.
La Secretaria también publicó: “NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo segundo, 2, fracción I, 9, 14, 26 y 33, fracciones IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, a efecto de cumplimentar la determinación del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dictada en las demandas de amparo indirecto registradas con los expedientes números 118/2021, 119/2021, 120/2021, 121/2021, 122/2021, 123/2021, 124/2021, 125/2021, 126/2021, 127/2021, 129/2021, 142/2021, 145/2021 y 153/2021, interpuestas en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se hace del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como de los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente (nuevamente el subterfugio de “estaba”; sigue estando) hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado que”: “El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada por las quejosas, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que solicitó realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique (evita señalar que se trata de suspensión definitiva) que”: “1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica», publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”. “2. Se restablece provisionalmente (¿provisionalmente?) la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba (¿estaba?) previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado”. No cabe duda de que, el gobierno federal es harto mañoso (sus abogados) para inducir a la confusión bajo los términos legales de la redacción.
Sigue diciente el Decreto: “Es importante dejar en claro que la eficacia de esta medida cautelar no está sujeta a la publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, ésta surte sus efectos desde el momento en que se dicta”. Forzada la aclaración de doña Rocío.
Mientras quedaron suspendidas las reformas y adiciones, la Ley de Energía Eléctrica continúa en plena vigencia. El problema de fondo, que en la práctica la tienen “congelada”, no la aplican, salvo que la parte agraviada solicite la puesta en vigor alguna de sus disposiciones. Al truco le llaman “letra muerta”. Los subterfugios del “coyotaje” de los abogados de AMLO. Mientras continúan los juicios, López Obrador, ya prepara la reforma constitucional, la cual, por “suerte”, no pasará; carece de la mayoría calificada en el Senado, por ello quedaría en una intentona amenazante.
El problema, ese sí es problema jurídico, que, de llegar a dictarse la sentencia a favor de los amparistas, AMLO presionará a los ministros para que revoquen las sentencias y declaren constitucional las reformas y adiciones. Este mecanismo gansteril está a la mano del presidente de la República, ha resultado muy común su uso. Los juicios podrían continuar en otras instancias.
Lo hemos señalado en columnas anteriores, la ventaja de los inconformes, que tienen el derecho de acudir a tribunales internacionales para dirimir la necedad presidencial. Allá perdería los litigios. Pasadas las elecciones, AMLO podría, sin embargo, lanzarse al vacío pretendiendo la “expropiación” de todas las plantas de producción de energía eléctrica, como en tiempos de Adolfo López Mateos. Otro litigio que abriría más juicios. Aunque México no es lo mismo de los años sesenta del siglo pasado, que el México moderno del siglo XXI. Hoy los gobernados tienen más mecanismos jurídicos de los cuales valerse ante los abusos de la autoridad, incluso acudir a tribunales internacionales, lo que en aquel entonces era imposible de imaginar. Por lo pronto: ¡palo a López Obrador!
Héctor Parra Rodríguez