El Proceso de Cristo
El proceso de Cristo se llevó en dos juicios: por un lado, el religioso o judío ante el Sanhedrín, y, por el otro lado, el político ante Poncio Pilato.
Santiago de Querétaro Qro. 4 de diciembre de 2019.
Por Norberto Alvarado Alegría
Ignacio Burgoa Orihueja señala que el tema concerniente al proceso de Cristo es universalmente conocido, y sobre él hay una abundante literatura que recoge diferentes ideas. De este reconocido jurista, recogemos algunos apuntes sobre el proceso de Jesús desde el punto de vista jurídico, que parecen interesantes compartir, para formarnos un juicio más amplio del papel que las garantías jurisdiccionales y los derechos humanos, su reconocimiento o violación, han jugado en los pasajes históricos más significativos de la humanidad, y que en el caso particular, compartimos de la tradición judeocristiana. El proceso de Cristo, tal y como lo podemos leer en los documentos históricos, se desenvolvió en dos juicios: por un lado, el religioso o judío ante el Sanhedrín, y, por el otro lado, el político ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Desde el punto de vista jurídico, resulta un ejercicio intelectivo muy interesante analizar las violaciones que se cometieron en el proceso jurisdiccional, visto bajo el cristal del justiciable que dentro de un sistema jurídico contaba con derechos procesales mínimos, que debieron ser observados. En primer lugar y dentro del juicio hebreo, que tiene una mezcla de religioso y jurídico, encontramos las siguientes violaciones: al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado «Gazith»; al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectuó en la noche y no durante el día como lo prescribía la ley; al principio de libertad defensiva, ya que no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa; al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la acusación que dio origen al proceso penal se fundó en testigos falsos; al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra él, una vez cerrada la instrucción del procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos testigos; al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión, antes de la pronunciación de la sentencia; al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que, una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano; y al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, en caso de resultar falsas. Sin duda, a la luz de la corriente garantista y democrática, estas deficiencias procesales serían suficientes para desacreditar el proceso penal, la condena emitida y su ejecución. Como lo advierte Burgoa, es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso por vicios, que hacían nula la sentencia por la que Cristo fue condenado a la muerte en cruz, por el delito religioso de blasfemia. Es importante señalar que en el derecho hebreo no se contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación. La crucifixión era una sanción que se previó en el derecho romano para castigar los delitos más graves, entre los cuales no se encontraba el delito de blasfemia. Por ello, los judíos recurrieron a Poncio Pilato, para que homologara la condena de muerte en cruz, acusando a Cristo del delito de sedición, que era de eminente naturaleza política, pero que no fue materia del juicio ante el tribunal hebreo por su notoria incompetencia. La responsabilidad imputada a Cristo por sus acusadores era de carácter religioso, y por ella se le condenó a muerte y para este objetivo se solicitó la homologación de la sentencia, pero no por el delito de sedición contra el Imperio Romano. Estas reflexiones nos llevan a esta evidente conclusión: hubo condena sin delito.