Ahora el presidente podría ser juzgado; proceso a seguir y delitos
Está apunto de cumplirse una de las principales promesas de campaña de Andrés Manuel López Obrador.
Santiago de Querétaro, Qro., 30 de octubre de 2019
El decreto, que fue enviado a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso legislativo, modifica los artículos 108 y 111. Esta semana, los integrantes de la Cámara de Diputados aprobaron las reformas constitucionales para ampliar los delitos por los que puede ser acusado el presidente de la República
Estos cambios agregan que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, además de ser acusado por traición a la patria, como ya estaba contemplado, actos de corrupción y delitos electorales. También se contemplan los delitos contenidos en el artículo 19 de la Constitución, es decir, casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción –tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones– y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
El proceso para que el presidente pueda ser juzgado continúa siendo el mismo, que se establece en el Artículo 110 constitucional, que señala que la Cámara de Senadores, “erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.
Previo a que en San Lázaro se avalarán estas medidas, que regresaron a la Cámara de Senadores. órgano que dio origen a la iniciativa, López Obrador consideró que estas constituirían un momento histórico para el país.
Fuero a legisladores sin cambios
Aunque la iniciativa del Senado establecía que los integrantes del Congreso de la Unión también podían ser juzgados por estos mismos delitos, los integrantes de San Lázaro eliminaron estas medidas. En ese sentido, el artículo 108 establece que diputados y senadores serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Además están obligados a a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.